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Cláusula Transitoria
La presente Constitución entrará en vigencia a partir de su publicación.
El texto constitucional ordenado, sancionado por esta Convención
Constituyente, reemplaza al hasta ahora vigente.
Los miembros de la Convención Constituyente jurarán esta Constitución.
El Gobernador, el Vicegobernador de la Provincia y el Presidente del
Superior Tribunal de Justicia prestarán juramento ante la Convención
Constituyente.
Cada Poder del Estado y organismo de la Constitución dispondrá lo necesario
para que los funcionarios, magistrados y legisladores juren esta
Constitución.
Disposición Final
Téngase por ley fundamental de la Provincia de Formosa, regístrese,
publíquese y comuníquese al poder constituido a los efectos de su
cumplimiento.
Sancionada y promulgada por la Honorable Convención Constituyente de la
Provincia de Formosa, en su Sala de Sesiones, el día siete de julio del año
dos mil tres.
Publicada en el Boletín Oficial el día ocho de julio del año dos mil tres.
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