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Quinta Parte
Poder Judicial
Capítulo Primero
Naturaleza y Duración
Art. 163.- El Poder Judicial de la Provincia goza de autonomía funcional, y
es de su resorte exclusivo la interpretación y aplicación de esta
Constitución, y de las leyes que en su consecuencia se dicten.
Art. 164.- El Poder Judicial de la Provincia será ejercido por un Superior
Tribunal de Justicia y demás tribunales que las leyes establezcan. El
Superior Tribunal estará integrado por no menos de tres miembros y un
Procurador General, designados por la Legislatura a propuesta del Poder
Ejecutivo.
Art. 165.- Para ser Ministro o Procurador General del Superior Tribunal de
Justicia se requiere ser ciudadano argentino nativo o por opción,
naturalizado, con quince años de ejercicio de la ciudadanía, tener título de
abogado expedido por universidad argentina, treinta años de edad y seis
años, por lo menos, en el ejercicio activo de la profesión o de la
magistratura y de residencia inmediata en la Provincia.
Art. 166.- Los ministros del Superior Tribunal de Justicia y Procurador
General son inamovibles mientras dure su buena conducta; gozan de idénticas
prerrogativas e inmunidades que los legisladores y están sujetos a juicio
político en la forma establecida por esta Constitución.
Art. 167.- Los demás miembros del Superior Tribunal de Justicia, los jueces
letrados, fiscales y defensores, son inamovibles mientras dure su buena
conducta; gozan de idénticas prerrogativas e inmunidades que los
legisladores y están sujetos a remoción por jurado de enjuiciamiento.
Art. 168.- Los jueces, letrados, fiscales, asesores, defensores oficiales y
de pobres, ausentes e incapaces, deberán tener veinticinco años de edad como
mínimo, tres en ejercicio activo de la profesión o magistratura y demás
condiciones exigidas para ser miembros del Superior Tribunal de Justicia.
Art. 169.- Los jueces letrados y demás funcionarios mencionados en el
Artículo precedente serán designados por la Cámara de Representantes a
propuesta del Superior Tribunal de Justicia, mientras no exista Consejo de
la Magistratura creado por ley. El Superior Tribunal de Justicia creará
Juzgados de Paz de Menor Cuantía en toda la Provincia, atendiendo a la
extensión territorial de cada departamento y su población. Determinará los
requisitos que deben llenar los jueces y la remuneración que se les
asignará. Estos serán designados por el Superior Tribunal de Justicia y
removidos en caso de inconducta o impedimento, previo sumario
administrativo. La jurisdicción y competencia de los jueces de paz de menor
cuantía serán determinadas por el Superior Tribunal de Justicia, por
acordada, que les podrá asignar atribuciones administrativas. Los jueces de
Paz de Menor Cuantía durarán en sus funciones cuatro años, pudiendo ser
reelectos.
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