|
Formosa Web - Formosa Historia de Formosa » Constitución de la Provincia de Formosa (ref. 2003) - EL PORTAL FORMOSEÑO
Historia de Formosa - Constitución de la Provincia de Formosa (ref. 2003) - Historia de Formosa Villa Occidental Tratados de Paz y Limites Fundacion de Formosa Territorio Nacional Provincializacion Primitivos Habitantes Poblacion actual Adnistracion Politica Gobernadores Heroes Ley del Aborigen Constitucion Provincial - Noticias lacales - Clima - weather - Tiempo - Chat de Formosa - Shopping - Historia - Geografia - Economia - Flora - Fauna - Simbolos - Turismo - Galeria - imagenes - fotos - Portal - Formoseño
|
Fsa, Jueves 09 de Septiembre de 2010 - 17:57:46 ART - Buenas Tardes! - En linea: 109 Inicio » Historia de Formosa » Constitución de la Provincia de Formosa »
|
 |
Historia de Formosa » Constitución de la Provincia de Formosa (ref. 2003) |
 |
|
|
Capítulo Sexto
Consejo Económico Social
Art. 155.- El Consejo Económico Social estará integrado por los
representantes de los sectores de la producción, del trabajo, de los
profesionales, entidades socio-culturales y funcionará mediante delegados
designados por las organizaciones más representativas, con personería
reconocida por autoridad competente, en la forma que determine la ley.
El Consejo es un órgano permanente de consulta y asesoramiento de los
distintos poderes públicos en el campo social y económico.
Los municipios podrán crear en sus jurisdicciones organismos de análogas
funciones y características.
Volver a Historia - Volver a Constitución de la Provincia de Formosa
|
 |
.:: Formosa Web ::. |
 |
|
|
|
|