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Capítulo Quinto
Acción De Transparencia
Art. 154.- Todo magistrado, legislador o funcionario, sea por elección o
por designación, antes de jurar o asumir el cargo, deberá efectuar una
declaración jurada de bienes ante la Fiscalía de Investigaciones
Administrativas; caso contrario, no podrá acceder al mismo; idéntica
declaración realizará una vez concluida su función, so pena de no poder
reingresar en la administración pública provincial en cualquier carácter, ni
obtener beneficios de ninguna índole del Estado o como consecuencia de la
función cumplida.
Cualquier ciudadano, con interés legítimo, sin que ello implique imputación
de delito, podrá solicitar ante el Fiscal de Investigaciones
Administrativas, por un procedimiento sumario y gratuito que organizará la
ley, que el magistrado, legislador o funcionario que indique, dé explicación
sobre el origen de sus bienes, hasta cuatro años después de cesado en su
mandato o empleo.
Se cumplimenta con esta obligación efectuando una explicación o declaración
anual.
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