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Capítulo Tercero
Fiscalía de Investigaciones Administrativas
Art. 152.- Habrá un Fiscal de Investigaciones Administrativas, a quien le
corresponde la promoción de la investigación de las conductas
administrativas de los funcionarios y agentes de la administración pública,
de los entes descentralizados y autárquicos; y de las empresas y sociedades
del Estado o controladas por éste.
En los casos en que intervenga la Fiscalía controlará la existencia de
beneficiarios de las acciones imputadas y, cuando corresponda, investigará a
éstos, conforme con las circunstancias de cada caso.
La ley establecerá la organización, funciones, competencia, procedimiento y
situación institucional de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas.
Para ser designado Fiscal de Investigaciones Administrativas, se requieren
las mismas exigencias y procedimientos que para ser miembro del Superior
Tribunal de Justicia, teniendo iguales incompatibilidades, prohibiciones,
prerrogativas e inmunidades.
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