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Capítulo Segundo
Tribunal De Cuentas
Art. 150.- El Tribunal de Cuentas tiene jurisdicción en toda la Provincia y
estará integrado por un presidente abogado y dos vocales contadores
públicos; todos inamovibles y designados por la Legislatura a propuesta del
Poder Ejecutivo. Los mismos podrán ser enjuiciados y removidos en la misma
forma y en los mismos casos que los jueces del Superior Tribunal de
Justicia; gozando de iguales prerrogativas y privilegios. Tiene
independencia funcional y la facultad de proyectar su presupuesto de gastos
adecuado a las pautas contenidas en el presupuesto general, de dictar su
reglamento interno y de procedimiento para el ejercicio de sus facultades y
la de designar y remover a su personal conforme con las previsiones que
establezca el Estatuto General para el Empleado Público Provincial normado
en el artículo 88.
Art. 151.- El Tribunal de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones:
1) El control externo de la gestión económica, financiera y patrimonial de
la hacienda pública provincial y municipal; el examen de las cuentas de
percepción e inversión de las rentas públicas; aprobarlas o desaprobarlas; y
el análisis de los hechos, actos u omisiones de los que pudieren derivarse
perjuicios patrimoniales para la hacienda pública. En todos los casos, con
competencia exclusiva y excluyente, declarar las responsabilidades que
resulten, e indicar los responsables, los importes y las causas, con los
alcances respectivos.
2) Podrá intervenir preventivamente, por sí o por funcionarios delegados,
los actos administrativos que se refieren a la hacienda pública, y
observarlos cuando contraríen o violen esta Constitución, o las leyes y
reglamentos dictados en consecuencia. El acto observado se suspenderá en su
ejecución y sólo podrá cumplirse cuando hubiera insistencia del Poder
Ejecutivo en acuerdo de ministros, o de los respectivos presidentes de la
Honorable Legislatura y del Superior Tribunal de Justicia o Intendentes,
debiendo remitirse, en estos casos, los antecedentes al Tribunal de Cuentas.
3) Ordenar auditorías a las dependencias provinciales y municipales
públicas, privadas o mixtas que administren fondos públicos, en las que el
Estado Provincial tenga intereses o hubiera garantizado materialmente su
solvencia o utilidad, o acordado concesiones, privilegios o subsidios para
su instalación o funcionamiento. Respecto de las empresas estatales o mixtas
creadas por el Estado Provincial para la prestación de servicios comerciales
o industriales, bajo un régimen de derecho público o privado, el control del
Tribunal de Cuentas se efectuará exclusivamente mediante la designación de
un síndico.
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