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Capítulo Segundo
Atribuciones
Art. 120.- Corresponde al Poder Legislativo las siguientes atribuciones:
1) Aprobar o rechazar acuerdos, convenios o tratados con la Nación, las
demás Provincias o Estados Extranjeros. Por dos tercios de votos de la
totalidad de sus miembros podrá aprobar tratados de integración regional con
otras Provincias que atribuyan competencia y jurisdicción a órganos
administrativos regionales, en condiciones de reciprocidad e igualdad,
conforme a los principios de la Constitución Nacional. Las normas dictadas
en su consecuencia tendrán jerarquía superior a las leyes.
2) Prestar, en período de sesiones ordinarias, acuerdos para los
nombramientos que esta Constitución exija, entendiéndose prestado el
acuerdo si dentro de los treinta días de recibida la comunicación, la Cámara
no se hubiese expedido.
3) Establecer las bases, tipos y modalidades de recaudación de los tributos
de toda clase. Su monto se fijará equitativa, proporcional y
progresivamente, de acuerdo con la finalidad perseguida o con el valor de
los bienes o de sus rentas.
4) Solicitar al Poder Ejecutivo un informe sobre las operaciones de créditos
celebradas.
5) Preparar su presupuesto anual para el ejercicio siguiente, adecuado a las
pautas contenidas en el presupuesto general y remitirlo al Poder Ejecutivo
sesenta días antes de la finalización del período de sesiones ordinarias.
6) Fijar anualmente el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos
de la Administración, incluyendo en él todos los servicios ordinarios, aun
cuando hayan sido autorizados por leyes especiales, como los
extraordinarios, las que no serán cumplidas mientras no se hubieren
consignado en el presupuesto las partidas correspondientes para su
ejecución.
7) Sancionado un presupuesto, seguirá en vigencia en sus partidas ordinarias
hasta la sanción de otro; la Cámara, al dictar esta ley, no podrá aumentar
los sueldos ni gastos parciales proyectados por el Poder Ejecutivo.
8) Aprobar o rechazar, en sesiones ordinarias, las cuentas de inversión, que
el Poder Ejecutivo remitirá dentro de los primeros sesenta días de las
mismas.
9) Conceder amnistías por delitos políticos.
10) Otorgar subsidios a las municipalidades y comisiones de fomento, cuyas
rentas no alcancen a cubrir sus gastos ordinarios. Acordar participación a
las municipalidades o comisiones de fomento en la coparticipación federal
que perciba la Provincia por tal concepto, de conformidad con la ley que se
dicte al respecto.
11) Dictar la Ley Orgánica Municipal y disponer la creación de villas y
ciudades.
12) Tomar juramento al Gobernador y al Vicego-bernador.
13) Resolver sobre la licencia del Gobernador y del Vicegobernador para
salir fuera de la Provincia, cuando sus ausencias abarquen períodos mayores
a quince días o a cinco días si fueran simultáneas.
14) Determinar el personal y dotación de la Cámara.
15) Crear y suprimir empleos no establecidos en esta Constitución.
16) Legislar sobre el uso y enajenación de la tierra pública y demás bienes
de la Provincia; declarar los casos de utilidad pública para la
expropiación.
17) Dictar la ley general de Colonización y las demás leyes necesarias que
establezcan las bases y políticas que deberá seguir la Administración para
promover el fomento y diversificación de la producción, de los medios de
transporte y canales navegables, estimular las organizaciones mutualistas,
cooperativas y de cualquier otra forma que se asienten en el principio de
la solidaridad social, promover la mejor distribución de la riqueza, la
igualdad de posibilidades y el acceso a la propiedad productiva, alentar el
ahorro popular y las viviendas económicas; la concesión de los servicios
públicos provinciales, manteniendo el principio de la titularidad estatal
del servicio, su regulación y control; facilitar la introducción y
establecimiento de nuevas industrias, importación de capitales y explotación
de sus ríos, conforme con el artículo 38.
18) Dictar la Ley Integral de Educación y el Estatuto Docente, de acuerdo
con los principios establecidos en esta Constitución.
19) Dictar el Estatuto General del Empleado Público Provincial, conforme con
los principios establecidos en esta Constitución.
20) Autorizar la cesión gratuita de tierras de la Provincia para objeto de
utilidad pública nacional, provincial o municipal, con dos tercios de votos;
y con unanimidad de votos de la totalidad de la Cámara cuando dicha cesión
importe desmembramiento del territorio o abandono de jurisdicción dentro de
los límites prescriptos por la Constitución Nacional.
21) Crear el Banco Oficial de la Provincia; aprobar las modificaciones de su
Carta Orgánica y autorizar el establecimiento de otras instituciones de
crédito.
22) Declarar la necesidad de reforma de esta Constitución, en la forma que
en la misma se determina.
23) Dictar leyes de imprenta, que de ninguna manera signifiquen
restricciones a la liberad de expresión; de procedimientos judiciales,
penitenciarios, de responsabilidad de los funcionarios públicos, de policía,
de materia rural o industrial, de procedimiento administrativo y contencioso
administrativo; códigos: de aguas, bromatológico y de alimentos; ley de
hidrocarburos, reglamentación de las profesiones liberales y de los colegios
profesionales; de represión del juego; de elecciones, de jubilaciones y
pensiones por servicios prestados a la Provincia, y todas las que sean
necesarias para hacer efectivas las disposiciones y principios de esta
Constitución.
24) Convocar a elecciones provinciales si el Poder Ejecutivo no lo hiciere
con la anticipación determinada por la ley.
25) Aceptar o rechazar la renuncia del Gobernador y del Vicegobernador y,
por dos tercios de la totalidad de sus miembros, declarar los casos de
imposibilidad física o mental de los mismos.
26) Dictar la ley de creación del Registro del Estado Civil de las Personas
y la Ley Orgánica de la Justicia.
27) Dictar el Estatuto de los Partidos Políticos, sin perjuicio del derecho
de asociación y propaganda.
28) Determinar la división política de la Provincia, fijando el número de
Departamentos, de acuerdo con las siguientes bases: población, accidentes
naturales, vías de comunicación y extensión.
29) Participar en las licitaciones públicas con dos representantes de la
Legislatura Provincial; uno por la mayoría o primera minoría, y otro por la
minoría siguiente, tanto en la etapa de preadjudicación como en el control
de la ejecución; así como organizar el control de gestión y seguimiento de
los diversos actos, contratos y obras en ejecución a través de las
comisiones legislativas, las que serán integradas por representantes de
todos los bloques, en forma tal que refleje la composición de la Cámara.
30) Otorgar acuerdo legislativo para las designaciones o nombramientos
expresamente establecidos en esta Constitución.
31) Invitar a los diputados y senadores nacionales para informar una vez por
año y antes de que finalice el período de sesiones ordinarias, sobre su
actuación legislativa como representantes del pueblo y del Estado
Provincial.
32) Crear el Consejo de la Magistratura determinando su composición, el que
tendrá a su cargo formular la propuesta de jueces y funcionarios del Poder
Judicial, cuya designación deba efectuar la Legislatura.
Art. 121.- Tendrán carácter reglamentario todas las materias distintas de
las pertenecientes al ámbito de la ley, enumerados en el artículo anterior.
Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en
materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo
fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que la
Legislatura establezca. La caducidad resultante del plazo previsto en el
párrafo anterior no importará revisión de las relaciones jurídicas nacidas
al amparo de las normas dictadas en consecuencia de la delegación
legislativa.
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