|
Capítulo Sexto
Régimen Cultural y Educativo
Art. 92.- La Cultura es un derecho humano fundamental. La Provincia de
Formosa reconoce su realidad cultural conformada por vertientes nativas y
diversas corrientes inmigratorias. Las variadas costumbres, lenguas, artes,
tradiciones, folklore y demás manifestaciones culturales que coexisten,
merecen el respeto y el apoyo del Estado y de la sociedad en general. Esta
pluralidad cultural marca la identidad del pueblo formoseño. La educación
bregará por afianzar:
1) Dicha identidad cultural.
2) La conciencia de pertenencia a Formosa en un marco nacional,
latinoamericano y universal.
3) El compromiso para el desarrollo integral de la cultura.
El Estado dictará leyes para el logro de estos objetivos: la defensa,
preservación e incremento del patrimonio cultural; el apoyo a los creadores
de cultura sin discriminación alguna; el respeto y resguardo de los derechos
de autor, inventor y propiedad intelectual. Creará un Consejo de Cultura y
Catastro de Bienes Culturales, integrados por representantes de las
instituciones artístico-culturales. Dicha área contará con el presupuesto
propio y destinado en parte al apoyo material de los artistas en todas sus
manifestaciones.
El patrimonio histórico y cultural de la Provincia está bajo la protección
del Estado e integra su dominio público.
Art. 93.- El Estado Provincial tiene la obligación según corresponda, de
determinar, conducir, ejecutar, supervisar, concertar y apoyar la educación
del pueblo en todas sus formas, contenidos y manifestaciones. A tal efecto,
las leyes que se dicten y las políticas educativas que se fijen deberán
contemplar:
1) La libertad de enseñar y aprender; el reconocimiento de la familia como
agente natural y primigenio de la cultura y la educación.
2) Que la educación tiene por finalidad: la formación integral de la persona
humana en su plenitud y hacia la trascendencia; que sepa vivir en paz, en
familia, en democracia participativa; en cooperación, solidaridad y
justicia; bregar por el desarrollo de la capacidad reflexiva y espíritu
crítico; la formación de una conciencia de pertenencia a la sociedad local,
provincial, regional, nacional y latinoamericana con proyección universal; y
el desarrollo de la capacidad para ejercer acciones científicas,
tecnológicas y artísticas, transformadoras de la realidad natural y cultural
que la circundan; que aspire a vivir en salud individual y colectiva; que
respete y proteja el medio ambiente en el que vive.
3) Que los planes de estudio y lineamientos curriculares que se elaboren y
concierten para todos los niveles y modalidades del sistema educativo,
dentro de los grados de complejidad de cada uno, adopten, como pautas
normativas para la elaboración de los contenidos y metodologías, los fines
fijados en el inciso anterior.
4) Que el sistema educativo se integre por niveles, ciclos y grados; por
modalidades y especialidades adecuadamente articuladas entre sí; en forma
regionalizada y previendo la igualdad de posibilidades y de oportunidades
para todos, tanto para el ingreso como para la permanencia y la promoción a
través de la asistencia de carácter psicopedagógico y socioeconómico, con
especiales adecuaciones para personas con capacidades diferentes.
5) Que el sistema educativo se complemente con los acuerdos que se realicen
con la Nación y los Estados Provinciales para asegurar la educación
nacional, en cuanto a niveles, currículos, títulos y equivalencias.
6) Que garantice la obligatoriedad y gratuidad de la educación primaria, sin
perjuicio de ampliaciones que pudiere establecer la ley.
7) Que genere y promueva formas y medios diversos para la educación
permanente, alfabetización y la educación del adulto; la capacitación
laboral o formación profesional, presencial o a distancia para el trabajo
vinculado con el tipo de producción de cada zona, dentro del perfil de
desarrollo de la Provincia y la región, con apoyo en los medios de
comunicación social, según las necesidades locales zonales.
8) Que promueva una educación que resalte la cultura del trabajo, ya que
éste es el medio de realización personal y social dignificante de la persona
humana que lo integra consigo mismo y con la sociedad.
9) Que promueva el desarrollo y práctica de actividades recreativas y
deportivas, de manera sistematizada.
10) Que la educación impartida por el Estado en las comunidades aborígenes
se realicen en forma bilingüe e intercultural.
11) Que las Constituciones Nacional y Provincial y su historia sean materia
obligatoria de estudios en todos los niveles y modalidades exaltando su
espíritu y normativas.
12) Que se provea al sistema educativo de bibliotecas, museos, comedores
escolares y recursos auxiliares didácticos.
Art. 94.- Las personas físicas o jurídicas vinculadas con la educación, la
Iglesia Católica, los credos religiosos reconocidos oficialmente, y los
municipios tienen derecho a crear instituciones educativas ajustadas a los
principios de esta Constitución. No se reconocen más títulos de estudios que
los autorizados por el Estado Nacional y Provincial. La ley reglamentará el
régimen de subsidios del Estado a aquellas escuelas públicas de gestión
privada que cumplen funciones sociales no discriminatorias y demás
requisitos que se fijen y que no persigan fines de lucro.
Art. 95.- Los fondos para la educación y la cultura se constituyen con
contribuciones y rentas propias, de la Nación o de otras provincias, con
donaciones y legados particulares; con aportes comunitarios y sectoriales;
con las partidas asignadas por el Presupuesto General de Recursos y Gastos
de la Provincia, de manera que se aseguren en forma permanente los recursos
suficientes para su sostén, extensión y mejoramiento.
Art. 96.- El gobierno, la dirección y la administración de la educación de
la Provincia se ajustarán entre otros a los siguientes principios:
1) La conducción de la educación tendrá jerarquía ministerial a efectos de
asegurar la unidad política y normativa.
2) Se asegurará la representación de los docentes a través de su
participación democrática y electiva en los órganos colegiados educativos.
3) La desconcentración operativa se cumplirá de modo regionalizado, por
intermedio de organismos de conducción zonal en los niveles y modalidades,
cuando su necesidad se detecte, asegurando la participación democrática de
docentes, padres, vecinos y, según corresponda, alumnos.
4) Las unidades escolares constituyen comunidades educativas a los efectos
de la práctica democrática y la participación en la toma de decisiones en la
planificación institucional.
5) En la asignación de roles y funciones en los distintos estamentos
desconcentrados de la conducción educativa se asegurará que los aspectos
técnico-pedagógicos estén a cargo de docentes. Igual criterio regirá para
aquellos aspectos inherentes a la incumbencia y autonomía profesionales.
6) Para fijar las políticas anuales del sector, la conducción ministerial
deberá dar participación a los docentes, según el espíritu de este artículo.
Art. 97.- Los docentes provinciales contarán por ley, con un estatuto que
garantice los siguientes principios en todos los niveles y modalidades:
1) Régimen de concurso para ingreso, ascensos y otros cambios de situación
de revista.
2) Escalafón y estabilidad laboral.
3) La participación en los cuerpos colegiados del sistema educativo
provincial.
4) Formación, actualización y perfeccionamiento facilitados por el Estado
con la participación de la comunidad educativa.
5) Respeto y primacía absoluta del título docente para las áreas de su
especialidad.
6) Salarios dignos y diferenciados por funciones y jerarquías.
7) Actualización permanente del mencionado Estatuto con la participación
libre y democrática de los docentes.
8) La jubilación será con veinticinco años de aporte sin límite de edad. La
ley determinará los casos y los plazos en que dicha jubilación será
obligatoria.
Art. 98.- El Estado provincial podrá crear o reconocer el nivel
universitario de la educación. La presencia de instituciones educativas
universitarias en la comunidad formoseña será objeto de promoción y apoyo en
término de su accionar específico, de sus vínculos con los demás actores y
sectores sociales, de su inserción y contribución a los procesos de
desarrollo económico y social, científico y tecnológico.
Asimismo velará por la preservación de la identidad y de la originalidad de
las instituciones universitarias integradas al territorio provincial, en
tanto se constituyan como espacio específico de construcción y socialización
de saberes, de autonomía de pensamientos, de producción científica
cualitativa, de articulación, de vinculación tecnológica con los sectores de
la producción y el trabajo, y se conjuguen con las demandas sociales de
crecimiento y bienestar; sirviendo al Pueblo que la sustenta sin perder su
autonomía, entendida ésta como derecho que pertenece a la comunidad y que le
permite a la institución universitaria cumplir sus funciones como
depositaria de una tarea eminentemente pública.
Art. 99.- Las universidades que fueran objeto de reconocimiento, estímulo,
promoción, contribución y articulación por parte del Estado provincial
deberán contemplar los siguientes aspectos, sin perjuicios de otros que
establecieren para sí:
1) Formación de recursos humanos.
2) Promoción y desarrollo de la investigación.
3) Extensión universitaria.
4) Vinculación tecnológica y laboral.
5) Articulación con el sistema educativo provincial.
6) Función ética, de autonomía, responsabilidad y prospectiva.
7) Igualdad de acceso irrestricto.
8) Otorgamiento de becas.
9) Diversificación académica y curricular como medio de reforzar la igualdad
de oportunidades.
10) Innovación educativa, pensamiento crítico y creatividad.
11) Gobierno autónomo integrado por docentes, alumnos egresados, no docentes
elegidos libre y democráticamente y representantes de sectores sociales.
12) Educación enraizada en los valores, tradiciones y aspiraciones de la
sociedad.
Volver a Historia - Volver a Constitución de la Provincia de Formosa
|