|
De acuerdo con lo expresado en la Constitución provincial, sancionada en 1957 y reformada en 2003, el Estado formoseño se organiza administrativamente en tres poderes, a saber:
Poder Ejecutivo: A cargo del Gobernador y Vicegobernador (Art.130). La principal función de aquél es la de jefe de la Administración estatal. Entre sus facultades se encuentran
Representar a la Provincia en las relaciones con los otros poderes provinciales y nacionales, con atribuciones para celebrar convenios y tratados que fomenten el progreso cultural, educacional, económico y de administración judicial de la provincia, siempre que cuente con la aprobación de la legislatura y el oportuno aviso al Congreso nacional.
Participar en la elaboración de leyes constitucionales.
Expedir instrucciones, reglamentos y decretos indispensables para la implementación legal. El gobernador cuenta en su administración con Ministros - Secretarios (Art.143) que forman el Gabinete del Poder Ejecutivo Provincial. Estos son responsables de los actos que legalizan.
 | | Gildo Insfrán Gobernador |
Poder Legislativo: Ejercido por una Cámara de Representantes o Cámara de Diputados (Art.103) que cuenta con capacidad para 30 miembros, elegidos en forma directa en elecciones democráticas.
 | | Sesión en la legislatura Formoseña |
Poder Judicial: Desempeñado por un Superior Tribunal de Justicia (Art.164) compuesto por no menos de tres Miembros y un Procurador General. Su función radica en implementar y aplicar los fundamentos legales que emanan de la Constitución Provincial. Dependen de este poder jueces letrados, fiscales, asesores, oficiales y defensores de pobres, ausentes e incapaces.
También integran la administración provincial las Municipalidades (Art.177), integrados por el Departamento Ejecutivo a cargo del Intendente y el Consejo Deliberante, y las Comunas o Comisiones de Fomento, a cargo de los Concejales Comunales. A estos le compete todo lo relativo al funcionamiento del quehacer ciudadanos. Su desempeño se limita exclusivamente al ámbito de los municipios.
SITIOS OFICIALES:
www.formosa.gov.ar Sitio Oficial del Gobierno de la Provincia de Formosa. www.jusformosa.gov.ar Sitio Oficial del Poder Judicial de Formosa. www.legislaturaformosa.gov.ar Sitio Oficial del Poder Legislativo de Formosa.
Volver a Historia
|